Ayudas por nacimiento de hijo o adopción 2021

Todo lo que necesitas saber sobre las ayudas por nacimiento de hijo o adopción actualizado al año 2020. En que consiste, cuantía, requisitos…

Ayuntamiento por nacimiento de hijo o adopción

La ayuda por nacimiento de hijo o adopción o como se conoce coloquialmente, ayuda de 1000 euros por nacimiento de hijo, es una ayuda que otorga la seguridad Social por cada hijo nacido o adoptado. Veamos en que consiste y cuales son sus requisitos.

1. ¿En qué consiste la ayuda por nacimiento o adopción de un hijo?

Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo.
Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.

2. ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción es de 1.000 euros en un único pago siempre que los ingresos del beneficiario o unidad familiar no rebasen el límite establecido para cada año (Año 2019: 12.313€)

Se abonará el importe de la prestación íntegra si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo en función del número total de hijos.

3. Requisitos para pedir la ayuda por nacimiento de hijo

Pueden pedir y recibir esta ayuda los progenitores o adoptantes que reúnan los siguientes requisitos:
– Ser español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.
– No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor a cargo, el subsidio especial por parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.

Es importante saber que si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan.

4. ¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?

– Han de vivir dentro de la unidad familiar.
– Depender de ella económicamente.
– No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.

5. ¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?

No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.

6. ¿Qué tienen que hacer para pedir esta ayuda?

– Si los progenitores o adoptantes viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.
– Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
– Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor o adoptante que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
– En los casos de familias monoparentales y de madres con discapacidad hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

7. ¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?

– Si los progenitores o adoptantes viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.
– Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
– Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor o adoptante que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
– En los casos de familias monoparentales y de madres con discapacidad hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

8. ¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

9. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?

– Si los progenitores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.
– Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el progenitor a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF).

 

 

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