Ayudas a madres solteras

¿Eres una madre soltera y cuentas con niños a tu cargo? Estas son todas las ayudas que existen para madres solteras y como solicitarlas.

Ayudas a madres solteras

En España existen diferentes tipo de ayudas de diferentes organismos públicos como la Seguridad social, prestaciones del SEPE o de Hacienda que fueron creadas para ayudar a las madres solteras o familias monoparentales.

Además, por culpa de la crisis del coronavirus el Gobierno aprobó de forma urgente una clase de medidas para todas aquellas familias que se han visto afectadas por el COVID-19

Ayudas para familias aprobadas para familias monoparentales por la crisis del Coronavirus

Todas aquellas familias que se han visto afectadas por el Covid-19, incluidas también aquellas familias monoparentales, pueden solicitar las siguientes ayudas aprobadas de urgencia por el Gobierno para apaliar los problemas surgidos a raíz de la pandemia.

  • Una adaptación y reducción de jornada.
  • Una moratoria en el pago de la hipoteca.
  • Y siempre que su tipo de trabajo se lo permita, tendrán que trabajar a distancia desde casa.

Recuerda también consultar constantemente fuentes oficiales ya que, debido a la situación tan especial vivida en los últimos meses, podrían darse o modificarse alguna de las ayudas aquí expuestas.

1. Ayudas a madres solteras de la Seguridad Social

Estas ayudas se solicitan Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu localidad correspondiente presentando toda la documentación requerida.

1.1. Ayudas por nacimiento o adopción de un hijo

Esta ayuda de la Seguridad Social va dirigida a familias monoparentales, también a familias numerosas o madres con discapacidad. La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción es de 1.000 euros siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. La asignación varía en cuanto al número de ingresos anuales de la madre adoptante, tanto si trabaja como si no, los cuales se encuentran en la página web de ayudas de la Seguridad Social y varían cada año.

1.2. Ayudas por hijo a cargo

Ésta ayuda ofrecida por la Seguridad Social, tiene como objetivo ayudas a todas las madres y progenitores que tienen hijos menores de 18 años o mayores que padezcan algún tipo de discapacidad igual o superior al 65%. La cantidad de la ayuda dependerá de la ayuda de cada hijo y en el caso de que lo hubiera, del tipo de discapacidad.

Para hijos menores sin discapacidad el importe es de hasta 341 euros anuales. Para acceder a este tipo de ayuda tus ingresos anuales no deben de superar 12.424 euros e incrementando esta cifra de ingresos un 15% por cada hijo a cargo.

Para hijos con una discapacidad superior al 33%, las ayudas son de 1.000 euros anuales.

Para familias numerosas, el ingreso anual es de 18.699 euros e incrementando en cantidad a partir del cuarto.

Para solicitar este tipo de ayuda debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social con la documentación aportada por éste.

1.3. Ayudas para madres solteras con nacimiento o adopción múltiple

La ayuda económica por parto o adopción múltiple es una ayuda de pago único con fin de ayudar en la medida de lo posible, el incremento de los gastos que origina el nacimiento o adopción de 2 o más hijos.

Los únicos requisitos para obtener dicha ayuda es residir legalmente en territorio español y no tener derecho en otro régimen público de protección social.

La cuantía inferior por 2 hijos nacidos o adopatados es de 3.800 euros y va incrementando en función del número de hijos. Para 3 hijos la cuantía de la ayuda es de 7.800€, para 4 o más 11.400€.

1.4. Prestaciones por muerte y supervivencia

Es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento.

La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias, que deben concurrir simultáneamente (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos).

1.5. Prestación o subsidio por marternidad

Esta prestación la reciben las madres durante el periodo de la baja maternal la cual le corresponde legalmente. La cuantía a recibir será el 100% de la base reguladora. Deberás de reunir un mínimo de cotización (en determinados casos) para recibir la cuantía:

-Si tienes menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exige período mínimo de cotización.

-Si tienes entre 21 y 26 años en la fecha del parto te corresponden 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja maternal o, de forma alternativa, 180 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

-A partir de 26 años en la fecha del parto, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja maternal o, de forma alternativa, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha

1.6. Incremento de la duración del subsidio por marternidad

La duración de este subsidio para madres trabajadoras que, en caso de parto, no reúnan el periodo mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general (véase el apartado II.3.1 de esta Guía).
A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el sustentador único de la familia.

1.7. Bonificación del 45% de las cuotas a la seguridad social por contratar a un cuidador familiar

De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de lasc uotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.

2. Deducciones fiscales

2.1 Deducción por maternidad para madres trabajadoras

Entre todas las ayudas económicas establecidas para las madres solteras, está incluida la deducción por maternidad. Si tienes un hijo menor de 3 años y estás trabajando, tanto por cuenta propia o ajena y estás cotizando en la Seguridad Social podrás acceder a solicitar estas ayudas. No hay un límite de ingresos que tengas que tener para solicitarla.

Como ya te hemos explicado, solo necesitas estar trabajando para solicitarla. El importe máximo de la prestación es de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años que esté a tu cargo, ya sea nacido o adoptado en territorio español, y podrás recibir la cantidad en una cuota mensual de 100 euros si la solicitas así expresamente. El recibir este tipo de ayuda no te imposibilita el recibir otro tipo de ayudas, por lo que es perfectamente compatible con otras prestaciones. Para solicitar este tipo de ayuda puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria o puedes llamar al siguiente número: 901200345.

2.2. Ayudas de las comunidades autónomas

Existen también diferentes tipos ayudas de las Comunidades Autónomas para madres solteras o divorciadas como ayudas de comedor, teleasistencia, ayudas de emergencia por necesidad extrema y deducciones específicas para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto).

Para la declaración de IRPF, estas son las provincias que ofrecen deducciones:

Andalucía

Deducción de 100 euros para madre o padre de familia monoparental; se incrementará en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental. o Por ayuda doméstica a familias monoparentales, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar con un límite máximo de 250 euros anuales.

Asturias

Deducción de 303 euros para familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores o bien mayores de edad con discapacidad, siempre que dichos descendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €).

Canarias

Deducción de 100 euros para familias monoparentales con hijo a su cargo menores de edad. La persona que hace la declaración puede convivir con sus descendientes y ascendientes, siempre que éstos no tengan rentas superiores de 8.000 euros anuales.

Cataluña

Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio 2018 pueden aplicarse una deducción de 150 euros en la declaración de ese año y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores; será de 300 euros si tienen a cargo uno o más descendientes que computen a efectos del mínimo por descendientes.

Extremadura

Para los contribuyentes viudos con residencia en Extremadura se reconoce una deducción de 100 euros (con ciertos límites de rentas); el importe de la deducción se eleva a 200 euros si tienen a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.

Comunidad Valenciana

Quienes ostenten a 31 de diciembre de 2017 el título de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat, podrán aplicarse una deducción de 300 euros, cuando se trate de familia monoparental de categoría general; o de 600 euros, si es de categoría especial.

3. Otras ayudas

Ayudas por impago de pensiones alimenticias

Si eres una madre separada o divorciada y tu pareja no te está ayudando con la manutención de tus hijos, podrás solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Este organismo se encarga de que puedas percibir el pago de las pensiones que no hayas recibido y que esto no te suponga ningún problema ni ponga en riesgo la situación de tus hijos.

Para solicitarlo deberás de demostrar que no estás percibiendo ingresos por encima de los topes establecidos por el organismo y deberás de haber reclamado al juez de forma judicial el impago de tu expareja o del padre/madre de tus hijos de la pensión establecida.

Otro tipo de ayudas a madres solteras sin trabajo

Existen otro tipo de ayudas a madres solteras sin trabajo o sin ingresos. El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) te puede proporcionar un subsidio de 431 euros mensuales a recibir hasta un máximo de 6 meses sin posibilidad de prórroga.

El SEPE gestiona otro tipo de subsidio de Ayuda Familiar. Deberás de Estar desempleada, inscrita como demandante de empleo, contar con un compromiso de actividad, rentas que no superen el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y haber agotado las prestaciones por desempleo.

4. Ayudas para madres solteras para alquilar un piso

Existen medidas específicas para proteger a familias que presentan situaciones de dificultad social y económica en relación con su vivienda, entre las que se incluyen las familias monoparentales.
Se pueden diferenciar dos tipos de medidas:
– El Fondo Social de Viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a alquiler social para ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, presentan insuficiencia de ingresos y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
– Medidas de apoyo a las familias que tienen dificultades en el pago de la deuda hipotecaria y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, mediante, entre otras, la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual o la ampliación hasta 2020 del periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales.

 

 

Ayudas al Ciudadano

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